Texto oficial
Artículo 84°.-
Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se
podrá incluir en las Bases Administrativas, una cláusula
mediante la cual se autorice la entrega de anticipos y se
establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no
podrán ser de un monto superior al 25% del valor del
contrato y deberán otorgarse a través de un convenio que
defina el monto, forma de devolución y sistema de reajuste.
El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias
o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo
autoricen, por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia
deberá corresponder al plazo de devolución del anticipo
más seis meses. El anticipo deberá devolverse reajustado
segun el mismo sistema del contrato, salvo que las Bases
establezcan otra modalidad.
En todo caso, el anticipo deberá quedar amortizado en
el penúltimo estado de pago. El simple retardo en la
devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria
del uno por mil sobre la cantidad adeudada, debidamente
reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo. Sin
perjuicio de lo anterior, la autoridad pertinente podrá
hacer efectiva la garantía que cauciona el anticipo.