Texto oficial
Artículo 85°.-
De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor del
trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del
contrato y sus ampliaciones.
Estas retenciones podrán canjearse por boletas de
garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases
Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia será
equivalente al plazo pendiente del contrato más seis meses,
renovables en la forma señalada en el articulo 55. Estas
retenciones no estarán afectas a ningún sistema de
reajustes.
Esta garantía es complementaria a la señalada en el
artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la
garantía indicada en dicho artículo.
Si del análisis de los trabajos se concluyere que
están incompletos o que requirieren de una revisión,
investigación o estudios adicionales que, a juicio del
Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los
servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, el
Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente
garantía. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente,
el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma
que adeude o adeudare al Consultor y a falta de éstas,
podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo
55. Si el saldo favorable más las garantías no son
suficientes y si no es completada por el Consultor, se
iniciarán las acciones judiciales correspondientes.