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Artículo 85 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134716.

Texto oficial

Artículo 85°.- De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del contrato y sus ampliaciones. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más seis meses, renovables en la forma señalada en el articulo 55. Estas retenciones no estarán afectas a ningún sistema de reajustes. Esta garantía es complementaria a la señalada en el artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la garantía indicada en dicho artículo. Si del análisis de los trabajos se concluyere que están incompletos o que requirieren de una revisión, investigación o estudios adicionales que, a juicio del Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente garantía. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 55. Si el saldo favorable más las garantías no son suficientes y si no es completada por el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.