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Artículo 86 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134717.

Texto oficial

Artículo 86°.- Los depósitos en dinero que representan las garantías que se establezcan en el contrato serán inembargables y el Consultor no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrebar el derecho del Ministerio de hacer efectiva las garantías en los casos que señale el contrato.