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Artículo 87 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134718.

Texto oficial

Artículo 87°.- El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso. A falta de estipulación especial en el contrato, la multa por atraso será del 0,2% del valor reajustado del contrato al mes anterior al del cobro de la multa por cada día calendario de atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4% en el caso de la etapa final. Estas multas serán descontadas del más próximo estado de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare conveniente. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10% señalado, la Dirección contratante podrá poner término anticipado al contrato.