Texto oficial
Artículo 87°.-
El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas
intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en
el contrato, por responsabilidad del Consultor, será
sancionado con una multa por cada día de atraso.
A falta de estipulación especial en el contrato, la
multa por atraso será del 0,2% del valor reajustado del
contrato al mes anterior al del cobro de la multa por cada
día calendario de atraso en la entrega de una etapa
intermedia y de 0,4% en el caso de la etapa final.
Estas multas serán descontadas del más próximo estado
de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
contratante podrá hacer efectivas las garantías, si así
lo estimare conveniente.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder
del 10% del valor del contrato, incluidas sus
modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel
de precios. En caso de excederse del 10% señalado, la
Dirección contratante podrá poner término anticipado al
contrato.