Texto oficial
Artículo 88°.-
Una vez aprobada la entrega definitiva del Trabajo de
Consultoría, éste se considerará propiedad del Ministerio
de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 4.
No obstante lo anterior, la empresa Consultora será
responsable por todos los antecedentes, cálculos,
conclusiones y, en general, de todas las materias que forman
parte de él. En el caso de disolución de la empresa, las
personas que actuaron como representante legal y Jefe de
Proyecto, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá
en su más amplia acepción.