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Artículo 88 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134719.

Texto oficial

Artículo 88°.- Una vez aprobada la entrega definitiva del Trabajo de Consultoría, éste se considerará propiedad del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4. No obstante lo anterior, la empresa Consultora será responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y Jefe de Proyecto, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción.