Texto oficial
Artículo 89°.-
El Inspector Fiscal deberá ser un Profesional,
funcionario del Ministerio. La designación del Inspector
Fiscal se hará mediante resolución de la autoridad que
adjudica el contrato.
Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134720.