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Artículo 89 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134720.

Texto oficial

Artículo 89°.- El Inspector Fiscal deberá ser un Profesional, funcionario del Ministerio. La designación del Inspector Fiscal se hará mediante resolución de la autoridad que adjudica el contrato.