Texto oficial
Art�culo 90°.-
Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector
emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe
del Departamento que corresponda, en los cuales dejará
constancia de su juicio sobre el comportamiento del
Consultor en los aspectos por calificar señalados en el
artículo 93.
En las Consultorías de duración superior a seis meses,
el inspector emitirá los informes periódicos cada tres
meses y al final del estudio.
En trabajos de duración inferior o igual a seis meses,
se emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el
50% del plazo y otro al término de la Consultoría.
Copias de estos informes serán entregadas al Consultor
dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al jefe
del Departamento. El Consultor podrá aportar todos los
antecedentes aclaratorios que estime necesarios, los cuales
serán agregados al informe y formarán parte integrante de
él.