Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134722.

Texto oficial

Art�culo 90°.- Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe del Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos por calificar señalados en el artículo 93. En las Consultorías de duración superior a seis meses, el inspector emitirá los informes periódicos cada tres meses y al final del estudio. En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el 50% del plazo y otro al término de la Consultoría. Copias de estos informes serán entregadas al Consultor dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al jefe del Departamento. El Consultor podrá aportar todos los antecedentes aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados al informe y formarán parte integrante de él.