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Artículo 91 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134723.

Texto oficial

Artículo 91°.- Los deberes del Inspector Fiscal son: a) Tener conocimiento cabal de: - La materia que trata el Proyecto. - Normas Generales Administrativas. - Reglamento de Consultoría. - Bases de Concurso y contrato respectivo. b) Realizar, entre otras, las siguientes funciones: - Fiscalizar el cumplimiento del contrato. - Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los informes respectivos. - Revisar y aprobar los estados de pago. - Coordinación general orientada a la buena marcha del trabajo de consultoría. - Elaborar los informes periódicos a que hace mención el artículo 90. - Proponer a la autoridad competente las liquidaciones de contrato que corresponda. - Informar en la oportunidad que lo requiera la autoridad competente. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección contratante, con autorización previa del Director General respectivo, podrá ordenar que el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales calificados, funcionarios o Consultores del Registro del Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y obligaciones que debe desempeñar el asesor se establecerán en el documento legal respectivo.