Texto oficial
Artículo 91°.-
Los deberes del Inspector Fiscal son:
a) Tener conocimiento cabal de:
- La materia que trata el Proyecto.
- Normas Generales Administrativas.
- Reglamento de Consultoría.
- Bases de Concurso y contrato respectivo.
b) Realizar, entre otras, las siguientes
funciones:
- Fiscalizar el cumplimiento del contrato.
- Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los informes
respectivos.
- Revisar y aprobar los estados de pago.
- Coordinación general orientada a la buena marcha del
trabajo de consultoría.
- Elaborar los informes periódicos a que hace mención
el artículo 90.
- Proponer a la autoridad competente las liquidaciones
de contrato que corresponda.
- Informar en la oportunidad que lo requiera la
autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, la Dirección contratante, con autorización
previa del Director General respectivo, podrá ordenar que
el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales
calificados, funcionarios o Consultores del Registro del
Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y
obligaciones que debe desempeñar el asesor se establecerán
en el documento legal respectivo.