Texto oficial
Artículo 92°.-
Cada Trabajo de Consultoría será objeto de una
calificación dentro de los 60 días siguientes a su
término oficial.
La calificación será efectuada por una Comisión
Calificadora integrada por el Jefe de Departamento
correspondiente o Director Regional de la Dirección
Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales
designados por el Director Nacional o por el Secretario
Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de
los radicados en su región. El Inspector Fiscal hará las
veces de Secretario.
Esta calificación no libera al Consultor de la
responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecución de un Trabajo de Consultoría.