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Artículo 92 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134724.

Texto oficial

Artículo 92°.- Cada Trabajo de Consultoría será objeto de una calificación dentro de los 60 días siguientes a su término oficial. La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región. El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario. Esta calificación no libera al Consultor de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de un Trabajo de Consultoría.