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Artículo 93 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134726.

Texto oficial

Artículo 93°.- La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los siguientes aspectos globales y parciales: a) Calidad del Trabajo ejecutado - Cumplimiento del objetivo del trabajo y bondad de la solución adoptada. - Extensión y profundidad del tratamiento de las materias. - capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del Consultor durante el trabajo. - Ordenamiento y Claridad. b) Cumplimiento de los plazos Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se establece en el artículo 90.