Texto oficial
Artículo 94°.-
La Comisión calificará el comportamiento del Consultor
mediante una sola nota final que corresponderá al promedio
ponderado de las notas asignadas a cada uno de los aspectos
globales y parciales, de acuerdo a las ponderaciones que se
establecen en la tabla siguiente:
a. Calidad del Trabajo Parcial
(Global a)
a.1 Cumplimiento del objetivo y bondades
de la solución. 0,30
a.2 Extensión y profundidad en el tratamiento
de las materias. 0,20
a.3 Capacidad de gestión técnica, autonomía y
flexibilidad durante el desarrollo del
trabajo 0,35
a.4 Ordenamiento y Claridad. 0,15
b. Cumplimiento de los Plazos Parcial
(Global b)
b.1 Plazos parciales de etapas intermedias. 0,30
b.2 Plazo total. 0,70
Los factores de ponderación a y b serán fijados en las
bases Administrativas del Concurso. Los valores que se
asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en ningún
caso el factor a ponderación de la calidad del trabajo
será inferior a 0,65.
En el silencio de las bases, los factores a utilizar
serán a = 0,75 y b = 0,25.