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Artículo 94 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134727.

Texto oficial

Artículo 94°.- La Comisión calificará el comportamiento del Consultor mediante una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno de los aspectos globales y parciales, de acuerdo a las ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente: a. Calidad del Trabajo Parcial (Global a) a.1 Cumplimiento del objetivo y bondades de la solución. 0,30 a.2 Extensión y profundidad en el tratamiento de las materias. 0,20 a.3 Capacidad de gestión técnica, autonomía y flexibilidad durante el desarrollo del trabajo 0,35 a.4 Ordenamiento y Claridad. 0,15 b. Cumplimiento de los Plazos Parcial (Global b) b.1 Plazos parciales de etapas intermedias. 0,30 b.2 Plazo total. 0,70 Los factores de ponderación a y b serán fijados en las bases Administrativas del Concurso. Los valores que se asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en ningún caso el factor a ponderación de la calidad del trabajo será inferior a 0,65. En el silencio de las bases, los factores a utilizar serán a = 0,75 y b = 0,25.