Texto oficial
Artículo 95°.
Cada uno de los aspectos parciales representativos de la
calidad del trabajo será calificado en forma independiente
por los miembros de la Comisión con una nota en una escala
de uno a siete. El promedio aritmético de cada aspecto se
multiplicará por su correspondiente ponderación parcial y
los productos se sumarán para obtener la nota globai del
aspecto Calidad del Trabajo.
Para calificar el cumplimiento de los plazos se
procederá a obtener, tanto para el plazo total como para
cada plazo parcial, el cuociente contractual total o
parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados y el
plazo total o parcial real de ejecución, medidos ambos en
días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior, en los
contratos de asesoría a la inspección fiscal se
considerará sólo el cumplimiento de los plazos de entrega
de los informes: inicial, mensual y final que se indiquen en
las bases administrativas.
Los plazos reales se entenderán contados desde la misma
fecha que los plazos contractuales totales o parciales.
Según sea el valor de K, se asignarán notas según la
tabla siguiente:
Valor de K Nota
1,O o mayor 7,0
0,9 5,0
0,8 3,5
0,67 o menor 1,0
Para los valores intermedios de K se interpolará
linealmente y la nota-correspondiente se aproximará a la
décima más cercana.
La nota resultante para los plazos parciales se
promediará en forma aritmética y este valor se
multiplicará por la ponderación parcial.
La nota resultante para el plazo total se multiplicará
por su propia ponderación parcial. Estos productos se
sumarán para obtener la nota global del aspecto
cumplimiento de los plazos.
Las notas globales obtenidas para los efectos Calidad
del Trabajo y Cumplimiento de los plazos, multiplicadas por
sus respectivas ponderaciones globales y sumados los valores
resultantes, constituirían la nota global.