Texto oficial
Artículo 96°.-
La calificación obtenida será comunicada al Consultor
por la Dirección contratante, dentro de un plazo de 7 días
de efectuada.
Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe
del Registro.
El Consultor que se manifieste en desacuerdo con la
calificación podrá apelar de ella ante la Comisión del
Registro, dentro de los 15 días siguientes de la fecha de
su notificación, la que resolverá sin ulterior recurso.
Dicha Comisión resolverá en el plazo de 30 días,
salvo que se requiera de nuevos antecedentes en cuyo caso
podrá aumentarse hasta 60 días. Una vez que la
calificación quede a firme, ésta se anotará en la Hoja de
Vida del Consultor.
En esta Hoja de Vida se anotará, además, toda
observación de mérito o de demérito relativa al
cumplimiento de los plazos, bases administrativas y
términos de referencia de cada contrato, y cualquier otra
observación que sirva como antecedente para la toma de
decisión en la adjudicación de futuros contratos y en las
renovaciones de inscripción del Registro.
Las anotaciones de mérito o de demérito obtenidas por
el Consultor, cumplirán con un procedimiento similar al
descrito en los incisos precedentes para las calificaciones
y se considerarán como antecedente válido por un período
de dos años, a contar de la fecha en que éstas se hayan
efectuado.