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Artículo 96 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134729.

Texto oficial

Artículo 96°.- La calificación obtenida será comunicada al Consultor por la Dirección contratante, dentro de un plazo de 7 días de efectuada. Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe del Registro. El Consultor que se manifieste en desacuerdo con la calificación podrá apelar de ella ante la Comisión del Registro, dentro de los 15 días siguientes de la fecha de su notificación, la que resolverá sin ulterior recurso. Dicha Comisión resolverá en el plazo de 30 días, salvo que se requiera de nuevos antecedentes en cuyo caso podrá aumentarse hasta 60 días. Una vez que la calificación quede a firme, ésta se anotará en la Hoja de Vida del Consultor. En esta Hoja de Vida se anotará, además, toda observación de mérito o de demérito relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y términos de referencia de cada contrato, y cualquier otra observación que sirva como antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de futuros contratos y en las renovaciones de inscripción del Registro. Las anotaciones de mérito o de demérito obtenidas por el Consultor, cumplirán con un procedimiento similar al descrito en los incisos precedentes para las calificaciones y se considerarán como antecedente válido por un período de dos años, a contar de la fecha en que éstas se hayan efectuado.