Texto oficial
Artículo 97°.-
La Comisión del registro podrá aplicar las sanciones
que se establecen a continuación, cuando el Consultor se
encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en
un contrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5
será rebajado automáticamente de categoría en la
especialidad que hubiere sido exigida para el contrato en
que obtuvo tal calificación.
b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de
un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o
inferiores 4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a
una misma especialidad, será eliminado automáticamente de
esa especialidad.
c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro
de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o
inferiores de 4,5 en cada caso, será eliminado del Registro
de Consultores.
d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores
de 5,5 no podrá incluirse en los Registros Especiales a que
se convoque. El promedio se obtendrá entre las notas de
todos los trabajos realizados en los dos últimos años
anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el
Registro Especial.
Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales
que se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido
en alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este
artículo.
e) Los Consultores que hayan sido eliminados de los
Registros de Consultores de Servicios, Instituciones y
Empresas del Estado, dentro del plazo de vigencia de esa
eliminación, podrán ser eliminados del Registro de
Consultores.
f) El Consultor podrá ser suspendido de una o más de
las especialidades en que se encuentre inscrito, o del
Registro, si la Comisión del Registro establece que ha
cometido falta grave o le acredita infracciones reiteradas a
lo dispuesto en este Reglamento.
g) El Consultor podrá ser suspendido o eliminado si
mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por
él, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido
protestados.
h) El Consultor podrá ser eliminado del Registro a
propuesta de la Dirección afectada si no diere cumplimiento
a su contrato.
i) El Consultor será eliminado del Registro en caso que
hubiere cometido errores graves que comprometiesen la
seriedad y/o la veracidad de las informaciones
proporcionadas, o la seguridad de las obras cuando se
refieran a estudios o proyectos realizados para el
Ministerio o terceros, previa comprobación de los hechos
por parte de la Comisión del Registro.