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Artículo 98 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134731.

Texto oficial

Artículo 98°.- El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se le notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los contratos que mantenga en ejecución deberá darles cumplimiento hasta su total terminación conforme a lo convenido. La eliminación de un Consultor del Registro de Consultores será publicada en el Diario Oficial. La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la razón social.