Texto oficial
Artículo 98°.-
El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad
cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se
le notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los
contratos que mantenga en ejecución deberá darles
cumplimiento hasta su total terminación conforme a lo
convenido.
La eliminación de un Consultor del Registro de
Consultores será publicada en el Diario Oficial.
La eliminación del Registro de Consultores de una
sociedad afectará a todos sus socios, de una sociedad
anónima a todos sus directores, y en ambos casos, a quien
tenga el uso de la razón social.