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Artículo 6 transitorio del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 8934210.

Texto oficial

Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán contratar previa autorización del Director Nacional respectivo, los estudios, proyectos y asesorías de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".