Texto oficial
Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos
contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta
privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que
se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº
155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del
Interior, las Direcciones podrán contratar previa
autorización del Director Nacional respectivo, los
estudios, proyectos y asesorías de su competencia con
personas naturales o jurídicas que no se encuentren
inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de
Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de
experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para
realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización,
en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente
artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos
cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".