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Artículo 3 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258429.

Texto oficial

Artículo 3° Las Oficinas del Registro Civil e Identificación y mientras se fusionen, los actuales Gabinetes de Identificación, deben proporcionar, directa e inmediatamente, sin intervención del superior jerárquico, los datos, antecedentes, informaciones, copias y certificados que solicite cualquier funcionario de la Dirección General de Investigaciones relativos a la orden de investigación que exhiba o en virtud de orden escrita del director general de Investigaciones, y los que soliciten los Tribunales de Justicia y las diversas reparticiones de la Dirección General de Carabineros de Chile.