Texto oficial
Artículo 3° Las Oficinas del Registro Civil e
Identificación y mientras se fusionen, los actuales
Gabinetes de Identificación, deben proporcionar, directa e
inmediatamente, sin intervención del superior jerárquico,
los datos, antecedentes, informaciones, copias y
certificados que solicite cualquier funcionario de la
Dirección General de Investigaciones relativos a la orden
de investigación que exhiba o en virtud de orden escrita
del director general de Investigaciones, y los que soliciten
los Tribunales de Justicia y las diversas reparticiones de
la Dirección General de Carabineros de Chile.