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Artículo 4 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258430.

Texto oficial

Artículo 4° La Dirección General del Registro Civil e Identificación estará constituída por las siguientes dependencias: a) Departamento del Registro Civil; b) El Departamento de Identificación y Pasaportes. De dicha Dirección dependerán: a) La Secretaría General; b) El Archivo General del Registro Civil; c) el Gabinete Central de Identificación, y d) Las Oficina del Registro Civil e Identificación, y mientras funcionen por separado las actuales oficinas del Registro Civil y los Gabinetes de Identificación. La orientación técnica del Servicio del Registro Civil Nacional, en lo que se refiere a "Registro Civil" y a "Identificación y Pasaportes", se impartirá por intermedio de los respectivos departamentos de la Dirección General a que se refiere el inciso 1° del presente artículo.