Texto oficial
Artículo 4° La Dirección General del Registro Civil e
Identificación estará constituída por las siguientes
dependencias: a) Departamento del Registro Civil; b) El
Departamento de Identificación y Pasaportes.
De dicha Dirección dependerán: a) La Secretaría
General; b) El Archivo General del Registro Civil; c) el
Gabinete Central de Identificación, y d) Las Oficina del
Registro Civil e Identificación, y mientras funcionen por
separado las actuales oficinas del Registro Civil y los
Gabinetes de Identificación.
La orientación técnica del Servicio del Registro Civil
Nacional, en lo que se refiere a "Registro Civil" y a
"Identificación y Pasaportes", se impartirá por intermedio
de los respectivos departamentos de la Dirección General a
que se refiere el inciso 1° del presente artículo.