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Artículo 5 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258431.

Texto oficial

Artículo 5° La glosa del capítulo 05 de la partida 08 de la Ley de Presupuestos, se denominará "Dirección General del Registro Civil e Identificación". Traspásanse del capítulo 07 de la partida 04 de la Ley de Presupuestos, al capítulo 05 de la partida 08, las sumas correspondientes al servicio de identificación que determine un decreto supremo. La Ley de Presupuestos consultará los fondos necesarios para el mantenimiento de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.