Texto oficial
Artículo 5° La glosa del capítulo 05 de la partida 08
de la Ley de Presupuestos, se denominará "Dirección
General del Registro Civil e Identificación".
Traspásanse del capítulo 07 de la partida 04 de la Ley
de Presupuestos, al capítulo 05 de la partida 08, las sumas
correspondientes al servicio de identificación que
determine un decreto supremo.
La Ley de Presupuestos consultará los fondos necesarios
para el mantenimiento de la Dirección General del Registro
Civil e Identificación.