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Artículo 6 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258432.

Texto oficial

Artículo 6° El personal de las reparticiones que se refunden continuará afecto a los sueldos, gratificaciones, viáticos y demás asignaciones y regímenes de previsión y retiro que establecen las leyes en actual vigencia. El Servicio Médico y Dental de la Dirección General de Investigaciones continuará atendiendo al personal dependiente del Departamento de Identificación, en la misma forma que atendía al Servicio de Identificación que se refunde. El personal de plantas de Identificación y del Registro Civil tendrá Escalafones separados, y sus nombramientos, ascensos y destinaciones se harán dentro de los mismo Escalafones, salvo cuando las necesidades del Servicio requieran lo contrario, lo que deberá hacerse por decreto supremo. Un decreto posterior señalará los cargos de la actual Dirección General de Investigaciones e Identificación, que pasarán a formar parte de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.