Texto oficial
Artículo 6° El personal de las reparticiones que se
refunden continuará afecto a los sueldos, gratificaciones,
viáticos y demás asignaciones y regímenes de previsión y
retiro que establecen las leyes en actual vigencia.
El Servicio Médico y Dental de la Dirección General de
Investigaciones continuará atendiendo al personal
dependiente del Departamento de Identificación, en la misma
forma que atendía al Servicio de Identificación que se
refunde.
El personal de plantas de Identificación y del Registro
Civil tendrá Escalafones separados, y sus nombramientos,
ascensos y destinaciones se harán dentro de los mismo
Escalafones, salvo cuando las necesidades del Servicio
requieran lo contrario, lo que deberá hacerse por decreto
supremo.
Un decreto posterior señalará los cargos de la actual
Dirección General de Investigaciones e Identificación, que
pasarán a formar parte de la Dirección General del
Registro Civil e Identificación.