Texto oficial
Artículo 7° El Jefe del Gabinete Central de
Identificación y los Oficiales del Registro Civil e
Identificación otorgarán las Cédulas de Identidad
Personal, Certificados de antecedentes y demás documentos,
sin el visto bueno del intendente, gobernador o jefe de
Carabineros, respectivos. En la misma forma otorgarán
dichos documentos los Jefes de Gabinetes de Identificación,
mientras funcionen separadamente.
Los pasaportes serán otorgados por dichos funcionarios,
sustituyéndose la certificación de sus firmas, que
actualmente hacen los intendentes, gobernadores, o jefes de
Carabineros respectivos, por la certificación del director
general de Investigaciones, y en provincias, por el jefe
provincial de Investigaciones quienes calificarán la
procedencia de su otorgamiento. Si el jefe provincial
estimare improcedente la tramitación del pasaporte, deberá
elevar los antecedentes al director general de
Investigaciones para su resolución definitiva.