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Artículo 7 del Decreto 51

Fusiona los servicios de registro civil y de identificacion y pasaportes (rectificado)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8274 / 8258433.

Texto oficial

Artículo 7° El Jefe del Gabinete Central de Identificación y los Oficiales del Registro Civil e Identificación otorgarán las Cédulas de Identidad Personal, Certificados de antecedentes y demás documentos, sin el visto bueno del intendente, gobernador o jefe de Carabineros, respectivos. En la misma forma otorgarán dichos documentos los Jefes de Gabinetes de Identificación, mientras funcionen separadamente. Los pasaportes serán otorgados por dichos funcionarios, sustituyéndose la certificación de sus firmas, que actualmente hacen los intendentes, gobernadores, o jefes de Carabineros respectivos, por la certificación del director general de Investigaciones, y en provincias, por el jefe provincial de Investigaciones quienes calificarán la procedencia de su otorgamiento. Si el jefe provincial estimare improcedente la tramitación del pasaporte, deberá elevar los antecedentes al director general de Investigaciones para su resolución definitiva.