Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación Pública enviará a las instituciones de educación superior a más tardar el día 15 del mes de Febrero las instrucciones y formularios tipo necesarios que permitan registrar los antecedentes de los alumnos solicitantes de Crédito Fiscal Universitario, los que deberán ser remitidos a dicho Ministerio antes del día 30 del mes de Abril del presente año.
Con esa información, el Ministerio de Educación Pública elaborará una pauta que contenga en forma relacionada los antecedentes de ingresos de los alumnos, el número de miembros del grupo familiar estudiantes de educación superior y el monto de recursos para Crédito Fiscal Universitario que establece la Ley N° 18.264.
Mediante tal procedimiento, el Ministerio de Educación Pública determinará el monto máximo disponible de Crédito Fiscal Universitario que para cada institución de educación superior que recibe aporte fiscal corresponderá en el año 1984, el que será comunicado a las Universidades e Institutos Profesionales a más tardar el día 31 del mes de Mayo de este año.