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Artículo 4 del Decreto 52

Reglamenta asignacion de credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8293 / 7134816.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las instituciones de educación superior asignarán el Crédito Fiscal Universitario, entre los alumnos que lo hayan solicitado, de acuerdo a la pauta que entregará el Ministerio de Educación Pública, elaborada en base a las variables señaladas en el inciso primero del artículo segundo del presente decreto;