Texto oficial
Artículo 30.- La Comisión, dentro del plazo de 180
días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada
en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos
señalados en los artículos anteriores. Si la Comisión no D.F.L. 252
dictase una resolución denegatoria dentro del plazo ART. 27 C
señalado, se podrá requerir la aplicación del silencio
administrativo positivo en la forma señalada en el
artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
No obstante, la Comisión en casos excepcionales y
graves relativos a hechos relacionados con circunstancias
que, por su naturaleza, sea inconveniente difundir
públicamente, podrá suspender por una vez el
pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de 180
días adicionales al señalado en el inciso anterior. La
respectiva resolución podrá omitir todo o parte de su
fundamentación, cuando así sea acordado por el voto
favorable de, al menos, cuatro Comisionados. En tal caso,
los fundamentos omitidos deberán darse a conocer
reservadamente al Ministro de Hacienda y al Banco Central,
al Consejo de Defensa del Estado, a la Unidad de Análisis
Financiero y al Ministerio Público, según corresponda.