Texto oficial
Artículo 31.- Solicitada la autorización de
existencia y acompañada copia autorizada de la escritura D.F.L. 252
pública que contenga los estatutos, en la que deberá ART. 28
insertarse el certificado a que se refiere el artículo 27,
la Comisión comprobará la efectividad del capital de la
empresa. Demostrado lo anterior, dictará una resolución
que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus
estatutos.
La Comisión expedirá un certificado que acredite tal
circunstancia y contenga un extracto de los estatutos. El
certificado se inscribirá en el Registro de Comercio del
domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro
del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la
resolución aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las
reformas que se introduzcan a los estatutos o con las
resoluciones que aprueben o decreten la disolución
anticipada de la sociedad.
Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso
anterior, la Comisión comprobará, dentro del plazo de 90
días, si la empresa bancaria se encuentra preparada para
iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con los
recursos profesionales, tecnológicos y con los
procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus
funciones. En esta misma oportunidad, la Comisión deberá
analizar el plan de desarrollo de negocios para los primeros
tres años presentado junto con el prospecto.
Cumplidos dichos requisitos, la Comisión, dentro de un
plazo de 30 días, concederá la autorización para
funcionar. Asimismo, fijará un plazo no superior a 1 año
para que la empresa inicie sus actividades, lo que la
habilitará para dar comienzo a sus operaciones, le
conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones
establecidas en esta ley.
Durante el período de tres años a que se refiere el
inciso tercero, la Comisión supervisará el cumplimiento
del plan, el que podrá ser modificado siempre que no se
deteriore la situación patrimonial de la empresa.