Texto oficial
Artículo 35.- El Banco Central de Chile podrá D.L. 1.097
informar, a solicitud de la Comisión, acerca de los efectos ART. 24
que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la
estabilidad del sistema financiero o el adecuado
cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley
Orgánica.