Texto oficial
Artículo 36.- Por exigirlo el interés nacional, D.F.L 252
ninguna persona podrá adquirir directamente o a través de ART. 65 N° 18
terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas
a las que ya posea, representen más del 10% del capital de
éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la
Comisión.
Las acciones que se encuentren en la situación
prevista en el inciso anterior y cuya adquisición no haya
sido autorizada no tendrán derecho a voto.
Si el poseedor de dichas acciones es una sociedad de
cualquier tipo, sus socios o accionistas no podrán ceder un
porcentaje de derechos o de acciones en su sociedad,
superior a un 10%, sin haber obtenido una autorización de
la Comisión. La transferencia sin autorización privará a
la sociedad titular de acciones del banco del derecho a voto
en éste. Para determinar las relaciones entre dos o más
sociedades que posean acciones del banco se aplicarán las
circunstancias a que se refiere el Nº 2 del artículo 84.
La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá
excluir de estas obligaciones a las sociedades en que, por
su gran número de socios o accionistas u otros factores,
pueda presumirse que no tienen una influencia significativa
en sus decisiones.
La Comisión sólo podrá denegar tal autorización,
por resolución fundada, si el peticionario no cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 28.
La Comisión deberá pronunciarse en un plazo máximo
de quince días hábiles contado desde la fecha en que se le
hubieren acompañado los antecedentes necesarios para
resolver acerca de la autorización. Si la Comisión no
dictase una resolución denegatoria dentro del plazo
señalado, se podrá requerir la aplicación del silencio
administrativo positivo en la forma señalada en el
artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Quedarán privadas del derecho a voto las acciones de
un banco, cuando la persona a quien corresponda solicitar
alguna autorización de la Comisión impuesta por este
artículo haya omitido hacerlo y mientras no se obte nga la RECTIFICACION
autorización correspondiente. Si las acciones así D.O. 05.01.1998
adquiridas se hubieren inscrito en el Registro de
Accionistas del banco, o se hubiere transferido el dominio
de las acciones o derechos en la sociedad propietaria de
acciones bancarias, en su caso, la Comisión declarará la
exclusión del derecho a voto y comunicará su
determinación al banco para su cumplimiento y
correspondiente anotación en el Registro de Accionistas.