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Artículo 53 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703381.

Texto oficial

Artículo 53.- Sólo con autorización previa de la D.F.L. 252 Comisión, un banco podrá acordar la reducción del ART. 70 capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una cantidad inferior al mínimo legal.