Texto oficial
Artículo 54.- Se prohibe a los bancos anunciar en D.F.L. 252
forma alguna su capital autorizado o suscrito sin indicar, ART. 71
al mismo tiempo, el monto de su capital pagado. Se prohibe,
asimismo, a las sucursales de los bancos extranjeros
anunciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas
de la institución bancaria matriz sin indicar, al mismo
tiempo, la cuantía del capital y reservas asignados a la
sucursal que funcione en Chile.