Texto oficial
Artículo 55.- Los bancos podrán emitir bonos
subordinados que, en caso de liquidación de acuerdo al
título XV de esta ley, se pagarán después de que sean
cubiertos los créditos de los valistas, o serán
capitalizados.
Los bonos subordinados serán emitidos a un plazo
promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago.
Estos bonos no podrán ser adquiridos por las empresas
señaladas en el artículo 2 de la presente ley, ni por sus
sociedades filiales o coligadas, ni por las Cooperativas de
Ahorro y Crédito.
La Comisión establecerá, mediante norma de carácter
general, los demás requisitos y condiciones aplicables a la
emisión de estos instrumentos.