Texto oficial
Artículo 60.- Los bancos se clasificarán en una de
las siguientes categorías:
Categoría I: Incluye a D.L. 1.097
las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A ART. 15 B
de solvencia y nivel A de gestión. RECTIFICACION
Categoría II: Incluye a las instituciones que se D.O. 05.01.1998
encuentren clasificadas en nivel A de solvencia y en nivel B
de gestión, en nivel B de solvencia y en nivel A de
gestión, o en nivel B de solvencia y en nivel B de
gestión.
Categoría III: Incluye a las instituciones que se
encuentren clasificadas en nivel B de solvencia y por dos o
más veces consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo,
estarán en esta categoría los bancos que se encuentren
clasificados en el nivel A de solvencia y nivel C de
gestión, o en nivel B de solvencia y nivel C de gestión.
Categoría IV: Incluye a las instituciones que se
encuentren clasificadas en nivel A o B de solvencia y por
dos o más veces consecutivas en nivel C de gestión.
Categoría V: Incluye a las instituciones que se
encuentren clasificadas en nivel C de solvencia cualquiera
sea su nivel de gestión.