Texto oficial
Artículo 61.- Para los efectos de lo señalado en los
artículos anteriores, los bancos se clasificarán según su
solvencia en los siguientes niveles:
Nivel A: Instituciones que cumplen con las exigencias
de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el
artículo 66, y que además satisfacen los requerimientos de
capital adicional a que se refieren los artículos 66 bis y
66 ter.
Nivel B: Instituciones que cumplen con las exigencias
de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el
artículo 66, pero no con los requerimientos de capital
adicional establecidos en los artículos 66 bis o 66 ter.
Nivel C: Instituciones que no cumplen con las
exigencias de capital básico ni con el patrimonio efectivo
a que se refiere el artículo 66.