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Artículo 63 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703392.

Texto oficial

Artículo 63.- Las empresas bancarias y el Banco del D.F.L. 252 Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la ART. 78 vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.