Texto oficial
Artículo 68.- El banco que no se encuentre ajustado a
algunas de las proporciones que señala el artículo 66
deberá encuadrarse en ellas dentro de un plazo de sesenta
días contado desde que se produzca la infracción
respectiva y podrá ser sancionado de conformidad con lo
establecido en el título III de la ley N° 21.000, que crea
la Comisión para el Mercado Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ordenará
sin más trámite el cumplimiento de la obligación de
encuadre señalada en el inciso precedente, adoptando las
medidas que estime pertinentes de conformidad a la ley.