Texto oficial
Artículo 69.- Los bancos podrán efectuar las
siguientes operaciones:
1) Recibir depósitos y D.F.L. 252
celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. ART. 83
2) Emitir bonos o debentures sin garantía especial. N° 1
Asimismo, y con sujeción a las normas de carácter general N° 1 bis
que dicte la Comisión, los bancos podrán emitir bonos sin
garantía especial, con el objeto de destinar los fondos
recibidos al otorgamiento de mutuos amparados por garantía
hipotecaria, ya sea para fines generales, o para el
financiamiento o refinanciamiento de la adquisición,
construcción, reparación o ampliación de viviendas. Esta
circunstancia deberá consignarse en la escritura de
emisión correspondiente, junto con el plazo máximo de
antigüedad de los créditos hipotecarios que podrán ser
financiados o refinanciados con cargo a dicha emisión y con
las condiciones de rescate anticipado de los bonos en caso
de incumplimiento de lo señalado anteriormente.
De acuerdo a las normas que imparta la Comisión, el
banco emisor de los bonos destinados al financiamiento o
refinanciamiento de operaciones hipotecarias deberá
efectuar la asignación de los mutuos hipotecarios
vinculados a esa emisión, pudiendo incluir para estos
efectos a aquellos que hubiere otorgado hasta dentro de los
doce meses anteriores a la colocación de los bonos.
Asimismo, podrá reemplazar dicha asignación asociando la
emisión de bonos a otros créditos de igual naturaleza. En
estos casos, se deberá dejar constancia en un registro
especial que la empresa mantendrá con sujeción a dichas
normas.
Los mutuos hipotecarios a que se refieren los párrafos
anteriores no podrán corresponder a los indicados en el
numeral 5 de este artículo, sin perjuicio de lo cual se
regirán por las disposiciones previstas en el título XIII
de esta ley, en lo que fuere aplicable, incluyendo el
procedimiento especial a que se refieren los artículos 103
y siguientes.
El Banco Central de Chile podrá ejercer, en relación
con el otorgamiento de los créditos hipotecarios a que se
refiere este numeral, las facultades normativas previstas en
los artículos 92, Nos 1 y 2, y 99 de esta ley. Asimismo, el
Banco Central de Chile determinará los instrumentos
financieros en los que se mantendrán los recursos obtenidos
por la empresa bancaria mediante la colocación de estos
bonos hipotecarios en valores mobiliarios de renta fija,
mientras éstos no se encuentren asignados a los respectivos
mutuos hipotecarios.
Se aplicarán, asimismo, a los créditos hipotecarios y
a los bonos que se emitan para su financiamiento las normas
previstas en los artículos 134 y 134 bis de esta ley,
entendiéndose, para todos los efectos legales, que las
referencias que efectúan las citadas disposiciones a las
letras de crédito regirán también en el caso de los bonos
hipotecarios de que trata este numeral, debiendo la
institución emisora dar cumplimiento a las obligaciones
contenidas en dichos artículos respecto de la cartera de
créditos hipotecarios vinculada con una determinada
emisión de bonos. El mismo tratamiento será aplicable a
los valores mobiliarios de renta fija a que se refiere el
inciso anterior, en caso que corresponda.
3) Ha cer préstamos con o sin garantía. N° 2
4)Descontar letras de ca mbio, pagarés y N° 3
otrosdocumentos que representen obligación de pago.
5) Emitir letras de crédit o que correspondan N° 3 bis
apréstamos otorgados en virtud del Título XIII de esta
ley. Las obligaciones del mutuario en estas operaciones se
computarán para los efectos de los límites que establece
el artículo 84, Nº 1 y 4.
6) Adquirir, ceder y transferir efectos de N° 4
comercio,con sujeción a las normas que acuerde el Banco
Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica.
Asimismo, los bancos podrán efectuar operaciones con
productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps,
forwards u otros instrumentos o contratos de derivados,
conforme a las normas y limitaciones que establezca el Banco
Central de Chile.
7) Con sujeción a las normas de carácter general N° 4 bis
quedicte la Comisión, los bancos podrán otorgar créditos
que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales
créditos se extenderán por escritura pública que lleve
cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia
autorizada que se entregará al acreedor, la que será
transferible por endoso colocado a continuación, al margen
o al dorso del documento, con indicación del nombre del
cesionario. Para fines exclusivos de información, la
cesión deberá anotarse al margen de la inscripción de la
hipoteca.
El cedente sólo responderá de la existencia del
crédito.
Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos y
otras entidades reguladas por leyes especiales que les
permitan este tipo de inversiones. La administración de
estos créditos deberá quedar en estos casos encargada a un
banco o a alguno de los agentes administradores de mutuos
hipotecarios a que se refiere el artículo 21 bis del
decreto con fuerza de ley Nº 251 de 1931, de Compañías de
Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, o
cualquier otra entidad autorizada por ley para administrar
mutuos hipotecarios en dosables. N° 5
8) Efectuar cobranzas,pagos y transferencias de fondos.
9) Efectuar operaciones de cambios internacionales con N° 6
arreglo a la ley.
10 ) Emitir cartas de crédito.
11) Avalar letras N° 7
de cambio o pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias, N° 8
en moneda nacional, con sujeción a las normas y
limitaciones que imparta la Comisión.
12) Em itir letras, órdenes de pago y giros contra N° 9
suspropias oficinas o corresponsales.
13) Emitir bo letas o depósitos de garantía, que N° 10
seráninembargables por terceros extraños al contrato o a
la obligación que caucionen.
14) Recibir valore s y efectos en custodia, en N° 11
lascondiciones que el mismo banco fije y dar en
arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de
valores y efectos.
15) Constituir en el país sociedades filiales conforme N° 11 bis
a los artículos 70 y siguientes.
16) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza, de N° 12
acuerdo con el Título XII de esta ley.
17) Servir de agentes financieros de instituciones y N° 12 bis
empresas nacionales, extranjeras o internacionales, y
prestar asesorías financieras. N° 13
18) Adquirir, conservary enajenar, sujeto a las normas
que fije el Banco Central de Chile, bonos de la deuda
interna y cualquiera otra clase de documentos, emitidos en
serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus
instituciones. Los bancos podrán adquirir, conservar y
enajenar oro amonedado o en pastas, dentro del margen
general que fija el inciso segundo de este artículo. N° 14
19) Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones
de renta de instituciones internacionales a las que se
encuentre adherido el Estado de Chile.
20) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios N° 15
de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros
bancos, y encargarse de la emisión y garantizar la
colocación y el servicio de dichos valores mobiliarios.
Estas operaciones se regirán por los márgenes de crédito
que señala el artículo 84, tanto respecto del emisor como
de los demás obligados al pago.
21) L os bancos podrán adquirir acciones o N° 15 bis
tomarparticipación en bancos o en empresas constituidos en
el extranjero, con sujeción a las normas contenidas en el
artículo 76 y siguientes.
Podrán, también ser accionistas o tener
participación en las sociedades a que refiere el N° 16
artículo74.
22) Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes
raíces necesarios para su funcionamiento o el de sus
servicios anexos.
El banco podrá dar en arrendamiento la parte de los
inmuebles que no esté utilizando o los bienes raíces que
requiera para futura expans ión. N° 17
23) Adquirir,conservar y enajenar los bienes corporales
muebles necesarios para su servicio o para la mantención de
sus inversiones.
N° 18
24) Emitir y operar tarjetas de crédito. N° 19
25) Actuar como agentes colocadores de acciones de
primera emisión de sociedades anónimas abiertas pudiendo
garantizar su colocación. Las acciones que adquieran como
consecuencia del otorgamiento de esta garantía deberán ser
enajenadas dentro del plazo máximo de dos años contado
desde la fecha de su adquisición. Este plazo será de un
año para las acciones aprobadas en conformidad al artículo
106 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de
Pensiones. Mientras las acciones estén en poder del banco
no gozarán de derecho a voz ni voto en las juntas de
accionistas. La enajenación de las acciones deberá hacerse
en la forma, condiciones y bajo las sanciones que establece
el artículo 84. Esta garantía no podrá aplicarse a un
porcentaje que supere el 35% del capital suscrito y pagado
del emisor, y los montos a que correspondan la garantía o
las acciones adquiridas en virtud de ella quedarán
incluidos en los márgenes de crédito establecidos en el
artículo 84.
Las acciones que un banco adquiera en virtud de este
número no podrán tener un valor de mercado que, en tota N° 20
l,exceda de su capital pagado y reservas.
26) Otorgar a sus clientes servicios financieros por
cuenta de terceros, en la forma y condiciones que determine
la Comisión. Tratándose de servicios prestados o
encargados por instituciones sujetas a la fiscalización de
otra entidad fiscalizadora, la autorización deberá ser
otorgada por todas ellas por nor ma de carácter N° 5
generalconjunta.
27) Prestar el servicio de transporte de valores.
El conjunto de las inversiones que el banco efectúe en
las clases de bienes a que se refieren los Nºs 15, 21, 22 y
23 no podrán exceder del total de su capital pagado y
reservas.
El banco que adquiera bienes en exceso de lo dispuesto
en el inciso anterior, será sancionado con una multa del
10% sobre el exceso de la inversión realizada por cada mes
calendario que lo mantenga. Sin perjuicio del procedimiento
sancionatorio que se sustancie para la imposición de dicha
multa, el banco deberá ajustarse a los límites
establecidos en el inciso precedente en un plazo de noventa
días. Si así no lo hiciere podrá aplicársele alguno de
los apremios o sanciones establecidos en el título III de
la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero.