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Artículo 71 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703405.

Texto oficial

Artículo 71.- Las sociedades filiales no podrán D.F.L. 252 adquirir acciones ni tomar participación en otras ART. 83 sociedades, salvo que la Comisión estime que la inversión N° 11 bis sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión. La Comisión, por norma de carácter general, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70.