Texto oficial
Artículo 71.- Las sociedades filiales no podrán D.F.L. 252
adquirir acciones ni tomar participación en otras ART. 83
sociedades, salvo que la Comisión estime que la inversión N° 11 bis
sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre
que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de
la sociedad en que se efectúe dicha inversión.
La Comisión, por norma de carácter general, podrá
autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de
las actividades a que se refiere la letra b) del artículo
70.