Texto oficial
Artículo 72.- Para constituir sociedades filiales o D.F.L. 252
realizar directamente las actividades a que se refiere la ART. 83
letra b) del artículo 70, el banco deberá reunir los N° 11 bis
siguientes requisitos:
i) Cumplir con los requerimientos de capital a que se
refiere el artículo 66;
ii) Que no esté calificado en las dos últimas
categorías en los procesos de general aplicación
establecidos por la Comisión. Se aplicarán al efecto las
normas contenidas en los artículos 59 y siguientes.
iii) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de
factibilidad económico-financiero en que se consideren el
mercado, las características de la entidad, la actividad
proyectada y las condiciones en que se desenvolverá ella de
acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La Comisión
analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer
presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores
flagrantes que, en su opinión, existan.
El banco podrá participar en forma minoritaria en una
sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en los
artículos precedentes, a menos que la Comisión deniegue la
autorización fundando su resolución en que los demás
socios o accionistas no cumplen con las condiciones que
exige el artículo 28.