Texto oficial
Artículo 73.- La Comisión tendrá un plazo de noventa
días contado desde la presentación de la solicitud para
pronunciarse acerca de la constitución de las sociedades a
que se refieren los artículos precedentes, o del ejercicio
directo de las actividades correspondientes. Si la Comisión
solicitare antecedentes adicionales, dicho plazo se
extenderá a ciento veinte días. Para rechazar la solicitud
la Comisión deberá dictar una resolución fundada en que
no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley.
En el caso de las entidades clasificadas en la categoría
III, según lo dispuesto en el artículo 60, también podrá
fundar la resolución en que existen deficiencias en su
gestión que no la habilitan para acceder a la nueva
actividad.
Si el banco solicitante se encontrare en la categoría
I de gestión y solvencia, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 60, la solicitud de autorización se entenderá
aprobada si la Comisión no la rechaza expresamente dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha de su
presentación, fundando su resolución en que no se han
cumplido los requisitos legales. Si la Comisión no dictare
la resolución denegatoria dentro del plazo legal, se podrá
requerir la aplicación del silencio administrativo positivo
en la forma señalada en el artículo 64 de la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.