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Artículo 75 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703410.

Texto oficial

Artículo 75.- La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de las sociedades a que se refieren los artículos 70 y 74, y estará facultada para dictar las normas de carácter general a que dichas sociedades deberán sujetar sus operaciones según el giro que realicen.