Texto oficial
Artículo 76.- Los bancos podrán abrir sucursales u
oficinas de representación en el exterior, efectuar
inversiones en acciones de bancos establecidos en el
extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que
tengan alguno de los giros que autorizan los artículos 70 ,
71, 72 y 74. Las aperturas de sucursales u oficinas de
representación requerirán autorización de la Comisión.
Las demás inversiones referidas necesitarán,
adicionalmente, la autorización del Banco Central de Chile.
Para estos efectos, una vez emitido su pronunciamiento, la
Comisión remitirá los antecedentes al Banco Central de
Chile.