Texto oficial
Artículo 78.- La Comisión, mediante norma de
carácter general, determinará los antecedentes que
deberán presentarse para acreditar el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior. Cualquier
complementación que la Comisión juzgue necesaria deberá
solicitarse en el plazo de 45 días. El pronunciamiento D.F.L. 252
definitivo deberá darse en el plazo de 90 días contado ART. 83 bis
desde la presentación de la solicitud. La Comisión deberá
comunicar reservadamente a la empresa bancaria y al Banco
Central de Chile la causal del pronunciamiento cuando éste
sea negativo.
Los bancos podrán acogerse al procedimiento de
autorización que establecen los incisos siguientes cuando,
además de los requisitos señalados precedentemente,
reúnan en forma copulativa los que se indican a
continuación:
i) Que el banco exceda en un punto porcentual el
patrimonio efectivo que le sea exigible conforme a los
artículos 66, 66 bis y 66 ter;
ii) Que el banco se encuentre calificado en primera o
segunda categoría en los procesos de calificación de
general aplicación establecidos por la Comisión. Se
aplicarán al efecto las normas contenidas en los artículos
59 y siguientes;
iii) Que la inversión de que se trata sea la apertura
de una sucursal o la adquisición de acciones de una empresa
extranjera que representen la mayoría de su capital. Si la
participación fuere igual o minoritaria, la Comisión
deberá consultar al organismo de supervisión del
respectivo país los antecedentes referidos en el artículo
28 respecto de los socios o accionistas no residentes en
Chile y de los ejecutivos superiores de la empresa;
iv) Que el país en que se efectuará la inversión o
se abrirá la oficina tenga condiciones de riesgo
calificadas en primera categoría, de acuerdo a
metodologías y publicaciones de empresas calificadoras
internacionales que figuren en una nómina registrada en la
Comisión, o exista un convenio con el organismo de
supervisión del respectivo país.
En el caso contemplado en el inciso anterior, los
plazos señalados en el que lo precede se reducirán a la
mitad y la resolución que deniegue la autorización será
fundada y reclamable en conformidad con los artículos 69 y
70 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el
Mercado Financiero.
El banco que obtenga autorización para abrir una
sucursal o una filial o para invertir en empresas en el
exterior conforme al procedimiento establecido en el inciso
segundo del presente artículo, deberá mantener, durante el
plazo de un año contado desde el otorgamiento de la
autorización, el patrimonio efectivo a que se refiere la
misma disposición.