Texto oficial
Artículo 79.- Si la Comisión no dicta una resolución
denegatoria de las solicitudes a que se refieren los
artículos anteriores dentro del plazo que corresponda, el
banco solicitante podrá requerir la aplicación del
silencio administrativo positivo en la forma señalada en el
artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.