Texto oficial
Artículo 83.- La Comisión podrá dictar normas de
carácter general, fijando requerimientos patrimoniales y
provisiones sobre tipo de operaciones, garantías, sujetos
de crédito, límites globales y márgenes de
diversificación por país para las operaciones de crédito
que realicen, desde Chile hacia el exterior, las entidades
sujetas a su fiscalización. La Comisión en uso de sus
facultades establecerá también la metodología sobre
provisiones por riesgo.
Sin perjuicio de sus atribuciones generales, la
Comisión fiscalizará dichas operaciones con el fin de
preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades.
Para adoptar o modificar tales normas, la Comisión
deberá obtener un acuerdo previo favorable del Banco
Central de Chile.