Texto oficial
Artículo 89.- Los dineros sobre que versen las D.F.L. 252
comisiones de confianza o que provengan de ellas, serán ART. 52
invertidos de acuerdo con las instrucciones recibidas.
A falta de instrucciones, sólo podrán invertirse en
documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la
Tesorería General de la República o bien, en instrumentos
financieros de oferta pública clasificados en la categoría
A por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida por
el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo
sistema de pensiones.
El banco sólo podrá mantener esos dineros sin
invertir por el tiempo necesario para darles el
correspondiente destino y, transcurrido ese lapso, abonará
el interés máximo convencional que rija para operaciones
no reajustables.