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Artículo 95 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703434.

Texto oficial

Artículo 95.- Las personas que contrataren préstamos D.F.L. 252 en letras de crédito se obligarán a pagarlos en las cuotas ART. 91 anticipadas o dividendos que fije el contrato, los que RECTIFICACION comprenderán la amortización, el interés y la comisión. D.O.05.01.1998 El no pago de todo o parte de una obligación en letras de crédito dará derecho al banco mutuante para cobrar al deudor el máximo del interés que la ley permita estipular al momento del pago efectivo.