Texto oficial
Artículo 95.- Las personas que contrataren préstamos D.F.L. 252
en letras de crédito se obligarán a pagarlos en las cuotas ART. 91
anticipadas o dividendos que fije el contrato, los que RECTIFICACION
comprenderán la amortización, el interés y la comisión. D.O.05.01.1998
El no pago de todo o parte de una obligación en letras
de crédito dará derecho al banco mutuante para cobrar al
deudor el máximo del interés que la ley permita estipular
al momento del pago efectivo.