Texto oficial
Artículo 156.- Los bancos estarán sujetos al
siguiente sistema de caducidad de los depósitos, D.L. 2.099
captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de ART.
terceros derivada de su giro financiero, comprendidas Décimo
expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus Cuarto
accionistas:
Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva
no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la
acreencia por el titular, la empresa bancaria formará una
lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su
domicilio principal. Podrán omitirse de la lista las
acreencias inferiores al equivalente de una unidad de
fomento. Las que excedan individualmente del equivalente de
cinco unidades de fomento deberán publicarse en el Diario
Oficial en un día del mes de marzo siguiente.
Transcurridos tres años desde el mes de enero en que
corresponda formar la lista, la acreencia correspondiente
caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos
del titular, debiendo la institución financiera pasar de
pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos
de publicación en su caso. La institución financiera
pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta
Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente
dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo:
a) A los depósitos y captaciones a plazo indefinido o
con cláusula de renovación automática;
b) A las boletas o depósitos de garantía;
c) A las sumas recibidas por cheques viajeros, y
d) En los casos en que haya retención, prenda o
embargo sobre los dineros correspondientes.