Texto oficial
Artículo 113 bis.- En caso de que, como una de las
medidas del plan de regularización aprobado por la
Comisión, se haya establecido la necesidad de un aumento de
capital, el directorio del banco deberá convocar a la junta
de accionistas para que acuerde dicho aumento. La junta
deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la convocatoria.
La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones
y modalidades en que se emitirán las acciones y se
enterará dicho aumento, y deberá contar con la aprobación
previa de la Comisión. El rechazo de las condiciones de la
convocatoria deberá constar en resolución fundada. En
dicho caso, el directorio deberá presentar una nueva
convocatoria dentro del plazo de cinco días contado desde
la dictación de la resolución.
Si la junta de accionistas rechaza el aumento de
capital en la forma propuesta, la Comisión podrá aplicar
las prohibiciones contempladas en el artículo 116, sin
perjuicio de las demás medidas que correspondan en
conformidad a esta ley. En caso de que el aumento de capital
sea aprobado pero no se entere dentro del plazo establecido,
o si la Comisión rechaza por segunda vez las condiciones de
convocatoria presentadas por el directorio, el plan de
regularización se entenderá incumplido y la Comisión
podrá proceder de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116, 117 o en el párrafo 1 del título
siguiente, según corresponda.