Texto oficial
Artículo 114.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 113 bis, en caso de que alguna de las medidas del
plan de regularización requiera de la aprobación de la
junta de accionistas, el directorio deberá convocarla para
su celebración dentro del plazo de quince días.
Los avisos de citación establecidos en la ley N°
18.046, sobre Sociedades Anónimas, podrán efectuarse a
contar de la fecha de convocatoria, debiendo el último de
ellos publicarse al menos con siete días de anticipación a
la fecha fijada para su celebración. La citación por
correo a los accionistas a que se refiere el artículo 59 de
dicho cuerpo legal deberá ajustarse a los plazos del
presente artículo.
La junta podrá celebrarse válidamente en un plazo
inferior al indicado en el inciso precedente y sin cumplir
con las formalidades de la citación, siempre que
concurrieren la totalidad de las acciones emitidas con
derecho a voto.
En caso de que la junta de accionistas rechazare la
propuesta objeto de su convocatoria, o si aprobada no se
ejecutare dentro del plazo establecido, la Comisión
aplicará las prohibiciones contempladas en el artículo 116
que estime pertinentes, sin perjuicio de la adopción de las
demás medidas que correspondan en conformidad a la ley.