Texto oficial
Artículo 131.- El liquidador tendrá un plazo de tres
años para el desempeño de su cargo y tendrá las
facultades, deberes y responsabilidades que la legislación
señala para los liquidadores de sociedades anónimas.
El plazo de la liquidación podrá renovarse por
períodos sucesivos no superiores a un año, por resolución
fundada de la Comisión, debiendo en tal caso el liquidador
efectuar previamente una publicación en un diario de
circulación nacional, y que se incluirá también en el
sitio web institucional de la Comisión, sobre los avances
de la liquidación.