Texto oficial
Artículo 132.- Declarada la liquidación forzosa de un D.F.L. 252
banco, los depósitos en cuenta corriente y los otros ERT. 129
depósitos a la vista que haya recibido y las obligaciones a
la vista que haya contraído en su giro financiero, se
pagarán con cargo a los fondos que se encuentren en caja o
depositados en el Banco Central de Chile o invertidos en
documentos representativos de la reserva técnica de que
trata el artículo 65, sin que les sean aplicables los
procedimientos de pago ni las limitaciones que rigen el
proceso de liquidación forzosa. Para los efectos
contemplados en este artículo, se presume que todos los
fondos que existan en la caja de la institución son de
aquellos que deben destinarse a los pagos de que trata este
precepto.
Si los fondos previstos en este artículo fueren
insuficientes, el liquidador deberá proceder con la mayor
diligencia y premura a efectuar estos pagos y, para tal
efecto, podrá enajenar desde luego los demás activos que
resulten necesarios para ello. El Banco Central de Chile
deberá proporcionarle los fondos necesarios para pagar a
los acreedores de las obligaciones de que trata este
artículo. Con este objeto el Banco Central de Chile podrá,
a su elección, adquirir activos del banco o concederle
préstamos. Los préstamos que el Banco Central de Chile
otorgue para cumplir esta obligación, gozarán de
preferencia respecto de cualquier otro acreedor, sean éstos
preferentes o valistas.
El liquidador podrá transferir las cuentas corrientes
y demás depósitos a la vista a otro banco, el que se hará
cargo de la operación de dichas cuentas y del pago de los
depósitos en calidad de sucesor legal, hasta concurrencia
de los fondos entregados con tal objeto.
Si un acreedor del banco por obligaciones que no estén
comprendidas en el artículo 65 hubiere obtenido el pago o
la compensación parcial o total de dichas acreencias, a
contar de la fecha en que se dicte la resolución que ordene
la liquidación forzosa, perderá el derecho a que se le
paguen sus acreencias a la vista hasta concurrencia del pago
o compensación obtenidos.